Estado de Derecho
Es común leer o escuchar en los
diferentes medios de comunicación la expresión: “estado de derecho”; las más de
las veces en referencia a una supuesta falta o ausencia del mismo en nuestro
país. Tal y como sucede con muchos otros conceptos, se abusa de su uso sin aclarar
pertinentemente el sentido o significado desde el cual se llega a esa
conclusión.
Vale la pena intentar una aproximación
reflexiva para tratar de entender su origen y componentes esenciales para
considerar si se comprende su origen, estructura e implicaciones de su
aplicación, para la vida en sociedad.
La primera pista la encontramos en la
corriente conocida como Iusnaturalismo que entiende al derecho como lo natural,
lo escrito en el corazón de los hombres. Parte de la idea de que, de una manera
simple, hay una comprensión espontánea de la diferencia entre lo bueno y lo
malo y, por lo tanto el respeto “natural” a los bienes, expresiones y
relaciones entre una sociedad dada, se desarrolla sin necesidad de hacerlo
obligatorio. Es un derecho fincado en la moral.
La realidad enfrenta al Iusnaturalismo
con un hombre que, contra toda idea de una conducta ética y moral innata, es
capaz de matar y robar sin más límite que el de su propia ambición. Entonces,
se hace necesario encontrar la vía para formalizar el derecho con claridad y,
fijar los castigos necesarios y correspondientes para los que no lo cumplan, en
el ejercicio de una función coercitiva capaz de transmitir un mensaje poderoso
de un estado con potencial para corregir las desviaciones propias de la
naturaleza humana.
Cuando el derecho es escrito, se
transforma en derecho positivo, donde para ser obedecido tiene que emanar de
una autoridad reconocida; es una evolución del Iusnaturalismo hacia una
formalización de lo asumido, en favor de lo contenido en un documento. Tal y
como lo ilustra la actitud de Moisés al presentar a su pueblo las tablas de la
ley con los diez mandamientos, escritos por intermediación divina (autoridad
reconocida y aceptada por todos), para formalizar las conductas consideradas como
mínimamente esperadas y aceptadas por los miembros de la comunidad.
Sin embargo al entender como justo lo
escrito en el derecho, el positivismo jurídico no considera valores y, por lo
tanto corre el riesgo de convertirse en una justificación del poder. En él, si
alguno viola la ley, se le castiga, sin importar si la comunidad acepta o está
de acuerdo con los mandatos de la misma.
Ronald Dworkin, fallecido hace casi un
año, propone establecer un vínculo donde se relacione e integre la moral con el
derecho, intentando una aproximación más integral de la que el positivismo
jurídico otorgaba.
En este supuesto el juez no tan sólo
debe aplicar la ley, está obligado a revisar la historia, esto es, reconocer
como guía aquello que otros jueces han considerado como importante para tomar
su decisión, imbricar la consecuencia de sus juicios con la experiencia de sus
antecesores como soporte y base de una visión más justa y apegada a lo
correcto.
La necesidad de encontrar un concepto
de justicia, más allá de entenderla como el derecho en sí, lleva a ideas de
avanzada como los seis conceptos de Perelman[1],
a cada quién la misma cosa; a cada quién sus méritos; a cada quién sus obras; a
cada quién sus necesidades; a cada quién según su rango y, a cada quién según
lo que la ley otorgue. Planteados como un medio para continuar la evolución en
la integración de valores en el derecho positivo jurídico.
Ante el riesgo de la arbitrariedad y
abuso en la actuación de una autoridad déspota y tirana, se opone un estado
respetuoso de la ley y de las libertades de los ciudadanos. En pocas palabras
un estado de derecho, en condiciones de garantizar a los miembros de la
comunidad, la libertad, la posesión legítima de la propiedad, la integridad del
territorio y el bienestar del hombre.
Si partiéramos de la idea de que el fin
justifica los medios, nos encontraríamos ante la presencia de un sistema de
gobierno opresor, imponiendo a los ciudadanos su voluntad a cualquier costo.
En el estado de derecho el gobierno se
somete, voluntariamente a las leyes que otorgan derechos a los ciudadanos, se
obliga a utilizar como medios de coerción para el cumplimiento de las leyes,
solo aquellos procedimientos y sanciones permitidos por la misma. El estado de
derecho se desarrolla y consolida como un instrumento de los ciudadanos como un
medio para preservar sus derechos y prevenir el abuso de las autoridades.
Con dos componentes (derecho y estado),
el estado de derecho emerge como oposición a un estado absolutista, regulado
por la voluntad superior de un monarca o dictador que impone su voluntad, sin
ningún contrapeso que equilibre el impacto de sus decisiones en la vida
comunitaria. Por el contrario el estado
de derecho nace de la voluntad popular, expresada en la elección de sus
representantes en un proceso electoral.
La división de poderes y la democracia
son conceptos emanados de la idea de estado de derecho, son consecuencia del
poder del voto del pueblo y legitima las decisiones que toman las autoridades.
En un estado de derecho la ley debe ser
el mandato fundamental. Todos, ciudadanos y autoridades, se deben encontrar
sometidos a le lay y tener el derecho de ser juzgados en las mismas condiciones
y sin ninguna excepción entre los individuos, sin importar cargo oposición
social. Se deben garantizar los derechos y libertades como obligación del
estado a cargo de ellas y, la Administración debe encontrase limitada por la
ley para evitar que la autoridad aplique discrecionalmente sus facultades y
lastime el las libertades y derechos del ciudadano.
En el caso de México, en un sentido
llano y, al existir estado, constitución y leyes, podemos considerar que existe
el estado de derecho, lo que yo tal vez aventuraría, como una idea muy
particular, es considerar que en algunas partes del país, como en las zonas
controladas por el crimen organizado, existen amenazas que perfilan un estado
de derecho vulnerado, en riesgo y que no cumple cabalmente con su finalidad de
asegurar los bienes y la seguridad de los ciudadanos.
La presencia del ejército en la calle,
a cargo de tareas contrarias a su vocación de defensa de nuestro territorio de
amenazas extranjeras, coarta en muchos casos la libertad de tránsito y se han
documentado casos de excesos y abusos en contra de personas ajenas a los
delincuentes, lo que una vez más coloca al estado de derecho en una posición de
riesgo y debilidad.
La falta de eficiencia del aparato
judicial también pone en tela de duda su capacidad para garantizar una justicia
expedita y sin distingos. Las dudas acerca de su corrupción hacen pensar en que
los miembros de clases sociales con posibilidades económicas elevadas reciben
un trato diferenciado por parte de los ministerios públicos y jueces. Esto
propicia que en el imaginario colectivo exista la percepción de un estado de
derecho débil y con una limitada suficiencia en cuanto al cumplimiento de sus
objetivos..
No se si sea posible que hablemos de un
estado de derecho incompleto o, con matices de calidad donde existen serias
deficiencias que lo ponen en riesgo. Creo que vivimos en un estado de derecho
que no ha alcanzado su plena madurez y que es necesario realizar un gran
esfuerzo, en todos los niveles, para consolidarlo y lograr que sea la punta de
lanza del desarrollo de las personas y la sociedad que México demanda
urgentemente.
[1] PERELMAN, Chaim.1964. De la justicia. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, Centro de estudios filosóficos.
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